El 25 de mayo entró en vigor en la Unión Europea el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y todas las empresas en posesión de información personal de residentes europeos deberán cumplirlo. Pero, ¿en qué consiste este esperado reglamento?
Novedades principales del RGPD
El RGDP (GDPR en inglés) es la primera norma de ámbito europeo concebida para unificar la protección de datos en los 28 Estados miembros. Por tanto, este reglamento será obligatorio para todas las personas y entidades con información personal de residentes de la UE.
Esta nueva normativa introduce como una de sus novedades el consentimiento explícito del usuario. A partir del 25 de mayo, el permiso del interesado deberá ser libre, inequívoco, específico e informado, ya sea mediante una declaración o de una acción positiva de aceptación.
Al mismo tiempo, el RGPD exigirá a los sistemas de almacenamiento la prueba de este consentimiento explícito. Esta exigencia supondrá por consiguiente la implementación de mecanismos que acrediten la adopción de todas las medidas necesarias para tratar los datos personales según la nueva normativa.
Nuevos derechos para los usuarios
El Reglamento General de Protección de Datos también reconoce los siguientes derechos digitales de los usuarios:
- Al olvido o supresión de datos.
- A la portabilidad.
- Al acceso a sus datos.
- A la rectificación.
- A la limitación del tratamiento.
- Al libre derecho de oposición al tratamiento de los datos con fines concretos.
Además, esta norma introduce la obligatoriedad de designar un Delegado de Protección de Datos (DPO) interno o externo. Esta figura será la encargada tanto de velar por que las empresas cumplan el RGPD como de colaborar con la autoridad de control correspondiente.
Otra de las novedades de la normativa son los cuantiosos importes de sus sanciones. El sistema de penalizaciones del reglamento es gradual y su pena máxima asciende a 20 millones de euros o al 4% de los beneficios anuales de la empresa infractora.
Orígenes de la Protección de Datos
La protección de la intimidad de las personas nace en 1890 con la publicación de ‘El Derecho a la Privacidad’ (‘The Right to Privacy’). Los juristas estadounidenses Samuel Warren y Louis Brandeis acuñaron este texto con la convicción de que la vida privada de las personas era un Derecho Fundamental.
En España, el derecho a la intimidad está contemplado en la Constitución. Además, hasta ahora su protección recaía sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), aprobada en 1999. Por lo tanto, el RGPD derogará la LOPD española. No obstante,está previsto que próximamente se apruebe una nueva ley que facilite la aplicación del reglamento en España.
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